Micelio

Artículo 59

Ley 1090 de 2006 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología y los Tribunales Departamentales Deontológicos y Bioéticos está integrado por siete (7) miembros profesionales de psicología de reconocida idoneidad profesional, ética y moral, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional.

Parágrafo

El Tribunal Nacional Deontológico y Bioético y los Tribunales Departamentales Deontológicos y Bioéticos, funcionarán con el peculio del Colegio Colombiano de Psicólogos.

Del proceso deontológico y bioético disciplinario para los profesionales de la Psicología

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1090 de 2006