Banda de 495 a,505 kHz. La banda de 495 a,505 kHz esta internacionalmente atribuida al servicio móvil (socorro y llamada) y a nivel nacional se atribuye adicionalmente para el servicio auxiliar de ayuda del servicio móvil marítimo. La frecuencia, 500 kHz es una frecuencia internacional de socorro y de llamada en radiotelegrafía Morse. Se adoptan las condiciones para la utilización de esta frecuencia contenidos en los artículos S31 y S52 del RR y en el Apéndice S31. Antes de transmitir en la frecuencia de, 500 kHz. las estaciones deberán escuchar en esta frecuencia el tiempo suficiente para cerciorarse de que no se cursa ningún trafico de socorro (véase la Recomendación UIT-R M. 1170).
Decreto 2061 de 1996 →Vigente
Artículo 19
Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.