°. Modifíquese el artículo 12 del Decreto 2270 de 2012 el cual quedará así: “ Artículo 12. Plantas de beneficio animal categoría de autoconsumo. La planta de beneficio animal categoría de autoconsumo es aquella autorizada por el INVIMA para abastecer de carnes al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida esa entidad. El responsable de la planta debe demostrar el cumplimiento de los siguientes criterios
La planta debe estar ubicada en un municipio de categoría 5ª y 6ª de acuerdo con la Ley 617 de 2000.
En el municipio donde esté ubicada la planta no deben existir plantas de beneficio animal de categoría nacional.
Los municipios de categoría 4ª que demuestren dificultades en el abastecimiento regular de carne, de acuerdo con las condiciones sanitarias verificadas por parte del INVIMA, podrán solicitar ante esta autoridad, la inclusión en la categoría de autoconsumo, siempre y cuando, cumplan con el criterio señalado en el anterior numeral.
°. El número de animales a beneficiar será establecido por el INVIMA, a partir de la verificación de las condiciones sanitarias de la planta de beneficio y teniendo en cuenta la población por abastecer.
Una planta de beneficio animal de categoría de autoconsumo podrá distribuir la carne y productos cárnicos comestibles a otro u otros municipios por razones de abastecimiento, previa verificación de las condiciones sanitarias por parte del INVIMA, teniendo en cuenta la población por abastecer”.