Art. 2°. Queda así reformada la ley 75 de 23 de Junio de 1876.
Ley 16 de 1883 →Vigente
Artículo 2
Ley 16 de 1883 · Por la cual se aumenta una pensión, la de la señora María de Loreto, María de los Angeles y Benigna Arenas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.