Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, los Secretarios de la Oficina Central de la Comisión de Planeamiento de la Seguridad Social Campesina y los de las Oficinas Regionales de la misma Comisión a que hace referencia el Decreto número 2082 de 11 de agosto de 1953, tendrán las funciones de Secretarios Pagadores, tanto de la Oficina Central de la Comisión de Planeamiento de la Seguridad Social Campesina como de las Oficinas Regionales.
Por lo tanto, además de las funciones asignadas en el Decreto número 2982 de 1953, estos funcionarios tendrán a su cargo el pago de sueldos, viáticos, etc., del personal de la respectiva Oficina.
La Contraloría General de la República fijará las fianzas y demás requisitos a que deban someterse dichos funcionarios. Comuníquese y publíquese.