°. A partir del 1° de enero de 1998 fíjase el valor del punto para los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1444 de 1992 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, en cuatro mil seiscientos ochenta y dos pesos ($4.682) moneda corriente, en el cual se encuentra incorporado el valor de la bonificación por compensación.
El régimen de liquidación y pago de las cesantías será el previsto en el artículo 99 y normas concordantes de la Ley 50 de 1990.
La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes a que se refiere el presente artículo, será equivalente al cincuenta (50%) por ciento de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando esta no sea superior a quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta pesos ($541.440.00) moneda corriente. Para los demás, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento de la remuneración mensual del tiempo completo.