Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 1998 Fíjase El Valor Del Punto Para Los Empleados Públicos Docentes A Quienes Se Les Aplica El Decreto 1444 De 1992 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen, En Cuatro Mil Seiscientos Ochenta Y Dos Pesos ($4

Decreto 74 de 1998 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 1998 fíjase el valor del punto para los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1444 de 1992 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, en cuatro mil seiscientos ochenta y dos pesos ($4.682) moneda corriente, en el cual se encuentra incorporado el valor de la bonificación por compensación.

Parágrafo 1

El régimen de liquidación y pago de las cesantías será el previsto en el artículo 99 y normas concordantes de la Ley 50 de 1990.

Parágrafo 2

La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes a que se refiere el presente artículo, será equivalente al cincuenta (50%) por ciento de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando esta no sea superior a quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta pesos ($541.440.00) moneda corriente. Para los demás, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento de la remuneración mensual del tiempo completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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