Articulo 30. Todo laboratorio donde se preparen productos biológicos, como virus, sueros, antitoxinas, vacunas, etc., deberán conservar un archivo en el cual se especificará para cada lote la potencia del producto, cuando esto sea posible, así como las pruebas de inocuidad y pureza, indicando en cada caso el número de animales y los medios de cultivo empleados, como los resultados obtenidos en dichas pruebas.
Decreto 1174 de 1950 →Vigente
Artículo 30
Todo Laboratorio Donde Se Preparen Productos Biológicos, Como Virus, Sueros, Antitoxinas, Vacunas, Etc
Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.