Micelio

Artículo 11

Ley 74 de 1966 · Por la cual se reglamenta la transmisión de programas por los servicios de radiodifusión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por los servicios públicos de radiodifusión no podrá originarse propaganda comercial.

Tampoco podrá originarse propaganda comercial por los servicios privados de radiodifusión educativa, escuelas radiofónicas o de experimentación científica que estén exentos de derecho de funcionamiento o que reciban subvención del Estado. Tales servicios podrán recibir para su programación patrocinio de personas naturales o jurídicas, pero manteniendo en la forma de sus programas la calidad de su carácter y utilizando el patrocinio exclusivamente como medio de educación popular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1966