Por los servicios públicos de radiodifusión no podrá originarse propaganda comercial.
Tampoco podrá originarse propaganda comercial por los servicios privados de radiodifusión educativa, escuelas radiofónicas o de experimentación científica que estén exentos de derecho de funcionamiento o que reciban subvención del Estado. Tales servicios podrán recibir para su programación patrocinio de personas naturales o jurídicas, pero manteniendo en la forma de sus programas la calidad de su carácter y utilizando el patrocinio exclusivamente como medio de educación popular.