Infracciones aduaneras del operador postal oficial o concesionario de correos. Sin perjuicio de la responsabilidad derivada de otra calidad de operador de comercio exterior que se le hubiere otorgado, al operador postal oficial o concesionario de correos que incurra en una de las siguientes infracciones se le impondrá la sanción que en cada caso se indica:
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 536. Infracciones aduaneras del operador postal oficial o concesionario de correos. Sin perjuicio de la responsabilidad derivada de otra calidad de operador de comercio exterior que se le hubiere otorgado, al operador postal oficial o concesionario de correos que incurra en una de las siguientes infracciones se le impondrá la sanción que en cada caso se indica:
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