º Suspéndese el tipo de cambio diferencial establecido por el Decreto número 2277 de 1951, para las divisas provenientes de contratos de exportación de café. Esta disposición regirá para los contratos inscritos con posterioridad a la fecha del presente Decreto, en la Oficina de Registro de Cambios.
Decreto 338 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Suspéndese El Tipo De Cambio Diferencial Establecido Por El Decreto Número 2277 De 1951, Para Las Divisas Provenientes De Contratos De Exportación De Café
Decreto 338 de 1955 · Por el cual se suprime el diferencial cafetero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.