Micelio

Artículo 1

Suspéndese El Tipo De Cambio Diferencial Establecido Por El Decreto Número 2277 De 1951, Para Las Divisas Provenientes De Contratos De Exportación De Café

Decreto 338 de 1955 · Por el cual se suprime el diferencial cafetero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Suspéndese el tipo de cambio diferencial establecido por el Decreto número 2277 de 1951, para las divisas provenientes de contratos de exportación de café. Esta disposición regirá para los contratos inscritos con posterioridad a la fecha del presente Decreto, en la Oficina de Registro de Cambios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 338 de 1955