Micelio

Artículo 62

Plazo Probatorio

Ley 2521 de 2025 · por medio de la cual se establece el código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el término señalado en la presente ley, el Tribunal Nacional de Ética en Entrenamiento Deportivo que le corresponde conocer la Primera Instancia fijará fecha para audiencia pública y ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas, las que de oficio considere de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad.

Las pruebas ordenadas se practicarán en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días. si no pudiesen llevarse a cabo dentro de la audiencia pública.

Las pruebas decretadas oportunamente dentro del término probatorio respectivo que no se hubieren practicado o aportado al proceso, se podrán evacuar en los siguientes casos:

1.

Cuando hubieran sido solicitadas por el investigado o su apo¬derado, sin que los mismos tuvieren culpa alguna en su demo¬ra y fuere posible su obtención.

2.

Cuando a juicio del Tribunal Nacional de Ética en Entrena¬miento Deportivo que le corresponde conocer de la Primera Instancia, constituya elemento probatorio fundamental para la determinación de la responsabilidad del investigado o el escla¬recimiento de los hechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2521 de 2025