Micelio

Artículo 3

De La Ley 16 De 1979, La Inversión Obligatoria De Que Trata El Artículo 1° De La Mencionada Disposición Se Cumplirá Así: A) El Treinta Y Ocho Por Ciento (38%) En "bonos De Vivienda Popular" Del Instituto De Crédito Territorial; B) El Dos Por Ciento (2%) En "bonos Forestales", De Que Trata El Artículo 5° Del Decreto 1533 De 1978

Decreto 1881 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 16 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 16 de 1979, la inversión obligatoria de que trata el artículo 1° de la mencionada disposición se cumplirá así

a)

El treinta y ocho por ciento (38%) en "bonos de vivienda popular" del Instituto de Crédito Territorial;

b)

El dos por ciento (2%) en "bonos forestales", de que trata el artículo 5° del Decreto 1533 de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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