De La Ley 16 De 1979, La Inversión Obligatoria De Que Trata El Artículo 1° De La Mencionada Disposición Se Cumplirá Así: A) El Treinta Y Ocho Por Ciento (38%) En "bonos De Vivienda Popular" Del Instituto De Crédito Territorial; B) El Dos Por Ciento (2%) En "bonos Forestales", De Que Trata El Artículo 5° Del Decreto 1533 De 1978
Decreto 1881 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 16 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 16 de 1979, la inversión obligatoria de que trata el artículo 1° de la mencionada disposición se cumplirá así
a)
El treinta y ocho por ciento (38%) en "bonos de vivienda popular" del Instituto de Crédito Territorial;
b)
El dos por ciento (2%) en "bonos forestales", de que trata el artículo 5° del Decreto 1533 de 1978.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.