Micelio

Artículo 25

En La Sentencia Que Dicte El Juez De Tierras Para Decidir Una Demanda De Compra Fundada En La Disposición Del Artículo 4º De La Ley 200 De 1936, Se Determinarán Con Toda Precisión, Teniendo En Cuenta Las Pruebas Que Se Produzcan Por Los Interesados Y Las Que Se Alleguen A Los Autos De Oficio, Los Linderos De La Parcela, El Término Dentro Del Cual Debe Otorgarse La Escritura De Compraventa Y La Correspondiente Hipoteca, Así Como Las Condiciones De Precio, Plazos, Intereses Y En General Todas Las Que Permitan Determinar La Operación

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la sentencia que dicte el Juez de Tierras para decidir una demanda de compra fundada en la disposición del Artículo 4º de la Ley 200 de 1936, se determinarán con toda precisión, teniendo en cuenta las pruebas que se produzcan por los interesados y las que se alleguen a los autos de oficio, los linderos de la parcela, el término dentro del cual debe otorgarse la escritura de compraventa y la correspondiente hipoteca, así como las condiciones de precio, plazos, intereses y en general todas las que permitan determinar la operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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