Micelio

Artículo 56

Los Administradores De La Sociedad No Podrán Ni Por Si Ni Por Interpuesta Persona, Enajenar O Adquirir Acciones De La Sociedad Mientras Están En Ejercicio De Sus Cargos, Sino Cuando Se Trata De Operaciones Ajenas A Motivos De Especulación, Previa Autorización De La Junta Directiva, Otorgada Con El Voto Favorable De Las Dos Terceras Partes De Sus Miembros, Excluido El Del Solicitante

Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los administradores de la Sociedad no podrán ni por si ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la Sociedad mientras están en ejercicio de sus cargos, sino cuando se trata de operaciones ajenas a motivos de especulación, previa autorización de la Junta Directiva, otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante. CAPITULO V Régimen jurídico de los actos y contratos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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