Los administradores de la Sociedad no podrán ni por si ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la Sociedad mientras están en ejercicio de sus cargos, sino cuando se trata de operaciones ajenas a motivos de especulación, previa autorización de la Junta Directiva, otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante. CAPITULO V Régimen jurídico de los actos y contratos.
Decreto 1733 de 1972 →Vigente
Artículo 56
Los Administradores De La Sociedad No Podrán Ni Por Si Ni Por Interpuesta Persona, Enajenar O Adquirir Acciones De La Sociedad Mientras Están En Ejercicio De Sus Cargos, Sino Cuando Se Trata De Operaciones Ajenas A Motivos De Especulación, Previa Autorización De La Junta Directiva, Otorgada Con El Voto Favorable De Las Dos Terceras Partes De Sus Miembros, Excluido El Del Solicitante
Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.