Fomento a la comercialización de los bienes y servicios producidos por las mujeres rurales, campesinas y de la pesca y sus organizaciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y demás entidades encargadas impulsarán acciones y espacios para promover el comercio directo entre mujeres rurales, campesinas y de la pesca, sus organizaciones y los consumidores finales a través de la creación, ampliación y mejoramiento de circuitos cortos de comercialización, centros de acopio, centros de distribución, pasajes comerciales, plazas de mercado, mercados campesinos, ruedas de negocios y recintos feriales, entre otros.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en articulación con otras entidades, acompañará a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca y sus organizaciones, que así lo soliciten, para que adelanten el respectivo trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante la autoridad correspondiente, a fin de solicitar el registro de bienes de propiedad industrial.
Al otorgar los incentivos y estímulos de que trata el presente artículo, se deberá priorizar a la mujer rural, campesina y de la pesca, víctima del conflicto armado, mujer cabeza de hogar, así como a aquellas que desarrollen actividades de agricultura campesina, familiar y comunitaria.