ARTICULO 139. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 121 de 1976; el artículo 26 letra e) de la Ley 7ª de 1979; y los artículos 10, 12 letra i) y 14 letra f) del Decreto-ley 1598 de 1960.
Decreto 1471 de 1990 →Vigente
Artículo 139
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 121 De 1976; El Artículo 26 Letra E) De La Ley 7ª De 1979; Y Los Artículos 10, 12 Letra I) Y 14 Letra F) Del Decreto-Ley 1598 De 1960
Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.