Artículo primero . Créanse en la ciudad de Bogotá., D. E.,, tres (3) Juzgados de Turno de Instrucción Criminal, dependientes del Ministerio de Justicia e incorporados al Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
Decreto 416 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 416 de 1957 · Por la cual se organizan los Juzgados de Turno de Instrucción Criminal de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.