Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 4 Del 21 De Julio De 1979 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 4 De 1979 (Junio 21) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y La Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores, Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Las Corporaciones Financieras Han Demostrado Ser Un Eficaz Instrumento Para La Diversificación Y Desarrollo De La Economía De Las Zonas Cafeteras Y De Influencia Geo-Económica Cafetera: C) Que La Corporación Financiera Del Tolima S

Decreto 2102 de 1979 · Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase el Acuerdo número 4 del 21 de julio de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 4 DE 1979 (junio 21) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y considerando

a)

Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y la reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que las Corporaciones Financieras han demostrado ser un eficaz instrumento para la diversificación y desarrollo de la economía de las zonas cafeteras y de influencia geo-económica cafetera:

c)

Que la Corporación Financiera del Tolima S. A. ha decretado recientemente un aumento de su capital entres sus accionistas y que de él le correspondería suscribir y pagar al Fondo Nacional del Café 16.314 acciones de valor nominal de $ 100.00 cada una;

d)

Que en la presente sesión este Comité, con el expreso voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha autorizado la suscripción y pago por el Fondo Nacional de las acciones que le corresponden en dicho aumento de capital, acuerda:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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