º Con fecha 21 de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), incorpórase al Servicio Naviero Armada República de Colombia, "Senarc", el remolcador fluvial A.R.C., "Igaraparana", unidad construida directamente por la empresa con recursos del presupuesto nacional-Ministerio de Defensa.
Decreto 1637 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º Con Fecha 21 De Junio De Mil Novecientos Ochenta Y Cinco (1985), Incorpórase Al Servicio Naviero Armada República De Colombia, "senarc", El Remolcador Fluvial A
Decreto 1637 de 1985 · Por el cual se incorpora una unidad a flote al Servicio Naviero Armada Republica de Colombia, SENARC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.