Micelio

Artículo 5

Disposiciones Transitorias Sobre Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias

Decreto 2274 de 1991 · por el cual se dictan normas tendientes a asegurar la debida organización y funcionamiento de las entidades territoriales erigidas como departamentos en la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los actuales Consejos Intendenciales y Comisariales, en lo que resta de su período, sólo se reunirán en sesiones ordinarias a partir del diez (10) de enero de 1992, por un término de veinte (20) días, para ocuparse preferencialmente de estudiar y aprobar el presupuesto de rentas y gastos de los respectivos departamentos. Este presupuesto se expedirá, por única vez, para el período fiscal comprendido entre el primero (1º) de abril y el treinta y uno (31) de diciembre de 1992. Los Gobernadores podrán convocar a los Consejos Intendenciales y Comisariales a sesiones extraordinarias por el tiempo que consideren conveniente. En este caso, los Consejos se ocuparán exclusivamente de los asuntos que los Gobernadores sometan a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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