En la Ley de Apropiaciones se fijará anualmente una suma no menor de quince mil pesos ($15.000.00) para atender a los gastos que demanden las oficinas de turismo establecidas o que establezcan, y en general para el fomento y propaganda del turismo tanto en el país como en el Exterior. Si así no ocurriere el Gobierno abrirá el crédito correspondiente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.