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Artículo 1

Aprobar La Resolución Número 01 Del 31 De Enero De 1996, Expedida Por La Asamblea Extraordinaria De Accionistas De La Financiera De Desarrollo Territorial S

Decreto 457 de 1996 · Por el cual se aprueba una reforma estatutaria en la financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Aprobar la Resolución número 01 del 31 de enero de 1996, expedida por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, cuyo texto es el siguiente: RESOLUCION NUMERO 01 DE 1996 (enero 31 ) por medio de la cual se modifica el artículo 12 de los Estatutos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter. La Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el artículo 34 de los estatutos, y CONSIDERANDO

1.

Se hace necesario el incremento del capital autorizado de la sociedad toda vez que a diciembre 31 de 1995 se llegó al límite del capital autorizado;

2.

El artículo 13 de los estatutos sociales de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, establece que el capital autorizado de la entidad podrá aumentarse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, RESUELVE: Artículo 1º. Modificar el artículo 12 de los estatutos sociales de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, el cual quedará así: "Artículo 12. Capital autorizado . El capital autorizado de la Financiera es de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) moneda legal, dividido en dos mil millones (2.000.000) de acciones de valor nominal de cien mil pesos ($100.000.00) cada una. Artículo 2 º . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de enero de 1996. El Presidente. (Fdo.) Virginia Martínez Parra . El Secretario, (Fdo.) Augusto Duque Escobar .»

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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