Artículo veinticinco. Son funciones del Director Regional del Empleo y Recursos Humanos
Dirigir y coordinar la ejecución de los programas adoptados por la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;
Estudiar y resolver los problemas de las Secciones a su cargo, haciéndolos conocer de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos cuando las circunstancias especiales lo requieran;
Velar por el buen funcionamiento de las unidades bajo su dependencia;
Adoptar las medidas necesarias para promover la colocación de los trabajadores a través de las diferentes agencias de colocación;
Estudiar y conocer las necesidades del personal de las entidades a su cargo y sugerir las modificaciones que fueren del caso;
Evaluar las necesidades de la fuerza de trabajo, con el fin de establecer Agencias de Colocación a Tiempo Parcial o Ambulante en las localidades aconsejables;
Aprobar los itinerarios de los prospectores-colocadores cuando hubiere lugar a su desplazamiento;
Vigilar el diligenciamiento de las informaciones estadísticas que deban suministrarse a la División de Estudio e Información del Mercado del Trabajo de la Dirección Nacional;
Promover informaciones especiales de carácter estadístico o narrativo sobre problemas regionales en materia, de empleo de especial interés;
Conocer los excedentes regionales de mano de obra para promover las operaciones migratorias y las compensaciones locales o regionales necesarias;
Estudiar y proponer a la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, planes de formación profesional con el fin de lograr el más alto y estable nivel de empleo y obtener la racionalización de la mano de obra; 1) Colaborar en la realización de las encuestas promovidas por la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos o por organismos que en conexión con ésta, tengan por objeto conocer aspectos y problemas relacionados con la situación del empleo y recursos humanos; m) Tramitar y resolver las solicitudes de licenciamiento de personal formuladas por los empleadores de acuerdo con su competencia; n) Aportar a la Secretaría Ejecutiva de la Dirección Nacional, informaciones y datos solicitados en materia de personal y política administrativa de las unidades regionales; ñ) Colaborar con el Director Regional del Trabajo, en la realización de la política general de la entidad, en los aspectos concernientes a su competencia.