Micelio

Artículo 25

Decreto 1666 de 1966 · por el cual se crea la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinticinco. Son funciones del Director Regional del Empleo y Recursos Humanos

a)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas adoptados por la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;

b)

Estudiar y resolver los problemas de las Secciones a su cargo, haciéndolos conocer de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos cuando las circunstancias especiales lo requieran;

c)

Velar por el buen funcionamiento de las unidades bajo su dependencia;

d)

Adoptar las medidas necesarias para promover la colocación de los trabajadores a través de las diferentes agencias de colocación;

e)

Estudiar y conocer las necesidades del personal de las entidades a su cargo y sugerir las modificaciones que fueren del caso;

f)

Evaluar las necesidades de la fuerza de trabajo, con el fin de establecer Agencias de Colocación a Tiempo Parcial o Ambulante en las localidades aconsejables;

g)

Aprobar los itinerarios de los prospectores-colocadores cuando hubiere lugar a su desplazamiento;

h)

Vigilar el diligenciamiento de las informaciones estadísticas que deban suministrarse a la División de Estudio e Información del Mercado del Trabajo de la Dirección Nacional;

i)

Promover informaciones especiales de carácter estadístico o narrativo sobre problemas regionales en materia, de empleo de especial interés;

j)

Conocer los excedentes regionales de mano de obra para promover las operaciones migratorias y las compensaciones locales o regionales necesarias;

k)

Estudiar y proponer a la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, planes de formación profesional con el fin de lograr el más alto y estable nivel de empleo y obtener la racionalización de la mano de obra; 1) Colaborar en la realización de las encuestas promovidas por la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos o por organismos que en conexión con ésta, tengan por objeto conocer aspectos y problemas relacionados con la situación del empleo y recursos humanos; m) Tramitar y resolver las solicitudes de licenciamiento de personal formuladas por los empleadores de acuerdo con su competencia; n) Aportar a la Secretaría Ejecutiva de la Dirección Nacional, informaciones y datos solicitados en materia de personal y política administrativa de las unidades regionales; ñ) Colaborar con el Director Regional del Trabajo, en la realización de la política general de la entidad, en los aspectos concernientes a su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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