°. Monto del subsidio . Se establece como monto del subsidio integral, el que resulte de la evaluación técnica, social y financiera del proyecto productivo que sustente la conformación de la unidad de producción, sin que dicho valor sea superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso de postulación colectiva para el desarrollo de proyectos productivos en sistemas de producción de carácter empresarial, el monto del subsidio integral será equivalente a la sumatoria de los subsidios a que tenga derecho cada aspirante.
En el evento de que el subsidio integral se refiera a predios adquiridos o expropiados por el Incora hoy Incora “En Liquidación” con anterioridad a la Ley 812 de 2003, el monto del subsidio podrá cubrir hasta el ciento por ciento (100%) del valor de adquisición de la tierra, sin sujeción al monto máximo previsto en este artículo, caso en el cual no habrá lugar a subsidiar inversiones complementarias.