Micelio

Artículo 7

Monto Del Subsidio

Decreto 1250 de 2004 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 160 de 1994 y 812 de 2003, en lo relativo al otorgamiento del subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Monto del subsidio . Se establece como monto del subsidio integral, el que resulte de la evaluación técnica, social y financiera del proyecto productivo que sustente la conformación de la unidad de producción, sin que dicho valor sea superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso de postulación colectiva para el desarrollo de proyectos productivos en sistemas de producción de carácter empresarial, el monto del subsidio integral será equivalente a la sumatoria de los subsidios a que tenga derecho cada aspirante.

Parágrafo

En el evento de que el subsidio integral se refiera a predios adquiridos o expropiados por el Incora hoy Incora “En Liquidación” con anterioridad a la Ley 812 de 2003, el monto del subsidio podrá cubrir hasta el ciento por ciento (100%) del valor de adquisición de la tierra, sin sujeción al monto máximo previsto en este artículo, caso en el cual no habrá lugar a subsidiar inversiones complementarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 2004