Micelio

Artículo 2

Decreto 264 de 1881 · Por el cual se fijan los sueldos de que deben disfrutar los Profesores de las Escuelas universitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Los Profesores exceptuando en el artículo anterior, así como los de las clases de las Escuelas superiores de Jurisprudencia, Medicina y Ciencias naturales , tendrán un sueldo anual de cuatrocientos ochenta pesos ($480); y los de las clases de Clínica y Autonomía, un sobresueldo de ciento ($ 120) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 264 de 1881