Micelio

Artículo 2

Decreto 264 de 1881 · Por el cual se fijan los sueldos de que deben disfrutar los Profesores de las Escuelas universitarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Los Profesores exceptuando en el artículo anterior, así como los de las clases de las Escuelas superiores de Jurisprudencia, Medicina y Ciencias naturales , tendrán un sueldo anual de cuatrocientos ochenta pesos ($480); y los de las clases de Clínica y Autonomía, un sobresueldo de ciento ($ 120) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 264 de 1881