ARTICULO 28 . Circunstancias que atenúan la responsabilidad. Se considera como circunstancia que atenúan la responsabilidad las siguientes
El haber observado buena conducta anterior;
El haber obrado por motivos nobles o altruistas;
El haber confesado voluntariamente la comisión de la falta;
El haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la falta, antes de iniciarse la acción disciplinaria;
El haber sido inducido a cometer la falta por un superior;
El haber informado y haberse probado en el proceso disciplinario la participación o complicidad, en los hechos o actos constitutivos de la falta, de otros funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales, de funcionarios de otras entidades o de personas ajenas a la administración pública.