Micelio

Artículo 28

Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 28 . Circunstancias que atenúan la responsabilidad. Se considera como circunstancia que atenúan la responsabilidad las siguientes

a)

El haber observado buena conducta anterior;

b)

El haber obrado por motivos nobles o altruistas;

c)

El haber confesado voluntariamente la comisión de la falta;

d)

El haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la falta, antes de iniciarse la acción disciplinaria;

e)

El haber sido inducido a cometer la falta por un superior;

f)

El haber informado y haberse probado en el proceso disciplinario la participación o complicidad, en los hechos o actos constitutivos de la falta, de otros funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales, de funcionarios de otras entidades o de personas ajenas a la administración pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1646 de 1991