Micelio

Artículo 3

Ley 74 de 1920 · Adicional a la 70 de 1916, general de caminos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores de las Aduanas de la Republica y el Administrador General de Correos nacionales, estarán obligados a avisar telegráficamente Los primeros, al Ministerio de Obras Públicas, en los primeros quince días de cada mes, el producto del Fondo Especial de Caminos recaudados en la respectiva Oficina, en el mes anterior, y la fecha en que se verifique la remesa de ese producto a la Tesorería General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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