Micelio

Artículo 91

Prueba De Daño

Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prueba de daño. En el evento de que Colombia no haya adquirido compromisos internacionales en materia de aplicación de derechos “antidumping” que lo obliguen a otorgar la prueba de daño, podrán aplicarse derechos “antidumping” con la sola comprobación de la existencia del “dumping”. Para estos efectos se considerará si en el país exportador o de origen se otorgaría la prueba del daño a las exportaciones colombianas. El solicitante deberá aportar la información relacionada en el artículo 42 del presente decreto. Lo anterior para efectos de que el Incomex realice una evaluación del comportamiento de los aspectos contables y financieros de la rama de producción nacional solicitante con el objeto de ilustrar la decisión final del Ministerio de Comercio Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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