De cada visita se levantará un acta con las conclusiones del caso; sendas copias de ésta se enviarán al despacho visitado, a la Procuraduría General de la nación, al Consejo Superior y a la respectiva entidad nominadora. Si en el acta aparecieren cargos, se correrá traslado de ellos a quienes resultaren afectados para que dentro del término improrrogable de ocho días presenten sus descargos y aporten las pruebas del caso dentro de los ocho días siguientes. Vencido dicho término, el Ministerio Público dentro de los dos meses siguientes diligenciará las pruebas y dictará Resolución en la cual se relacionarán los cargos que a su juicio no hayan sido desvirtuados, se indicarán las disposiciones que se consideren infringidas, expresando la razón de su violación, se solicitará la sanción disciplinaria del caso y se remitirá como lo actuado a la autoridad para que adelante el proceso disciplinario. En el acta de visita se consignarán no solo las deficiencias y cargos resultantes, sino que también, si hubiere lugar a ello, se dejará constancia de los aspectos positivos que merezcan ser destacados.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 92
De Cada Visita Se Levantará Un Acta Con Las Conclusiones Del Caso; Sendas Copias De Ésta Se Enviarán Al Despacho Visitado, A La Procuraduría General De La Nación, Al Consejo Superior Y A La Respectiva Entidad Nominadora
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.