El Departamento Nacional de Planeación, previo concepto de la Comisión Nacional de Valores, podrá autorizar inversiones de capital extranjero que proyecten hacer en el país entidades que estén organizadas como fondos de inversión de capital extranjero para captar recursos fuera del territorio nacional mediante la colocación de cuotas de participación o para ingresar al país recursos aportados por inversionistas institucionales extranjeros, los que se destinarán a la inversión en documentos a los cuales les sea aplicable el régimen de la Ley 32 de 1979 y demás disposiciones complementarias.
Además de las funciones propias de la Comisión Nacional de Valores, en la ejecución de las funciones asignadas en la presente Ley, ésta deberá aprobar los reglamentos internos de los fondos, incluyendo el régimen de sus operaciones, inversiones, diversificación e información en Colombia.