Micelio

Artículo 30

Ley 78 de 1989 · por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, una capitalización y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Nacional de Planeación, previo concepto de la Comisión Nacional de Valores, podrá autorizar inversiones de capital extranjero que proyecten hacer en el país entidades que estén organizadas como fondos de inversión de capital extranjero para captar recursos fuera del territorio nacional mediante la colocación de cuotas de participación o para ingresar al país recursos aportados por inversionistas institucionales extranjeros, los que se destinarán a la inversión en documentos a los cuales les sea aplicable el régimen de la Ley 32 de 1979 y demás disposiciones complementarias.

Además de las funciones propias de la Comisión Nacional de Valores, en la ejecución de las funciones asignadas en la presente Ley, ésta deberá aprobar los reglamentos internos de los fondos, incluyendo el régimen de sus operaciones, inversiones, diversificación e información en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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