Micelio

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

Ley 143 de 1896 · Que autoriza al Gobierno para comprar agua potable para el abasto de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º El agua que adquiera el Gobierno en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá ser cedida al Concejo Municipal de Bogotá; pero en este caso será necesario que entre las condiciones del traspaso figure el que se asegure para el Tesoro público el reintegro, sin interés, de la suma invertida en su adquisición. Si este arreglo no pudiere efectuarse, podrá hacerse la cesión temporal para auxiliar la distribución en la ciudad, mediante un convenio con la Compañía del Acueducto ó con el Municipio, pero reservándose el Gobierno el derecho de propiedad del agua á la expiración del plazo señalado para la cesión, el cual no podrá exceder de diez años.

Parágrafo

La suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) de se trata en esta Ley se considerará incluida en el Presupuesto del próxima vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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