Los Consejos Departamentales de Planeación estarán integrados por:
El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá;
Tres Diputados elegidos por la Asamblea Departamental para períodos de dos años;
El Alcalde la ciudad capital o del área metropolitana;
El jefe de la oficina de planeación del departamento;
El director de la corporación autónoma regional que ejerza actividades en el departamento;
Los directores o gerentes de las dependencias regionales de las entidades nacionales a las cuales extienda invitación oficial el gobernador, y
Dos representantes de las fuerzas económicas y sociales del departamento, designados por el gobernador de ternas que solicite a las agremiaciones de mayor importancia y significación regional.
Los Senadores y Representantes tendrán voz en los Consejos Departamentales de Planeación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 de la Constitución Nacional, y en los Intendenciales o Comisariales de la respectiva circunscripción electoral.
El gobernador podrá invitar a las deliberaciones del Consejo a los funcionarios del orden departamental o municipal que estime conveniente.
La oficina de planeación del respectivo departamento actuará como secretaría técnica del Consejo.