Siempre que en una sociedad se trate de elegir dos o más personas para integrar una misma Junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema del cociente electoral. El cociente se determinará dividiendo el número total de los votos por el de las personas que se trate de elegir; de cada lista se escrutarán tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de los votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos, en orden descendente. En caso de empate decidirá la suerte.
Decreto 2831 de 1952 →Vigente
Artículo 11
Siempre Que En Una Sociedad Se Trate De Elegir Dos O Más Personas Para Integrar Una Misma Junta, Comisión O Cuerpo Colegiado, Se Aplicará El Sistema Del Cociente Electoral
Decreto 2831 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sociedades comerciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.