º. Otras remuneraciones. A partir del 1º de enero de 1997, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes
Ministros del despacho y directores de departamento administrativo, cinco millones trescientos diecinueve mil novecientos ochenta y tres pesos (S5.319.983.00) moneda corriente, distribuidos así: Asignación básica: $1.436.396 Gastos de representación: $2.553.592 Prima de dirección: $1.329.995 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados;
Subdirectores de departamento administrativo, viceministros y superintendente bancario: Asignación básica: $ 1.044.652 Gastos de representación: $1.857.159
Superintendente Código 0030, con excepción de los superintendentes bancario, de salud y de servicios públicos domiciliarios, será de dos millones trescientos noventa y tres mil novecientos noventa y tres ($2.393.993) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente Código 0030 y rector de universidad Código 0045, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Experto de Comisión Reguladora, de Comisión Nacional de Regalías e Interventor de Petróleos, Código 0090, de los Ministerios de Minas y Energía, Comunicaciones y Desarrollo Económico: Asignación básica: $861.838 Gastos de representación: $1.532.157
Negociador internacional Código 0088. Será igual a la señalada para los viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Los empleos a que se refieren los literales d) y e) del presente artículo, percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.