° Para efectos de la presentación de la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1984, se distinguirán los siguientes grupos de declarantes: I. Grupo número 1 . Formulario Oficial número 1 (Rosado) Está diseñado para ser utilizado exclusivamente y de manera obligatoria por las personas naturales colombianas y sucesiones ilíquidas de causantes nacionales que estando obligados a presentar declaración de renta, es decir, que habiendo obtenido ingresos brutos superiores a doscientos treinta mil pesos ($230.000) o poseído un patrimonio bruto superior a seiscientos veinte mil pesos ($620.000) cumplan las condiciones que se señalan a continuación
Poseer un patrimonio bruto a 31 de diciembre de 1984 cuya cuantía no exceda de ocho millones de pesos ($8.000.000).
Haber obtenido ingresos durante 1984 por uno o varios de los conceptos señalados a continuación Y
Salarios y prestaciones sociales, viáticos y gastos de representación en cualquier cuantía.
Pensiones de jubilación, invalidez y vejez, en cualquier cuantía.
Intereses, corrección monetaria y otros rendimientos financieros que sumados no excedan de cuatrocientos mil pesos ($400.000).
Dividendos de acciones de sociedades anónimas y rendimientos de fondos de inversión y de valores, que sumados no excedan de cuatrocientos mil pesos ($400.000).
Arrendamientos cuya cuantía no exceda de cuatrocientos mil pesos ($400.000).
Honorarios y comisiones, que sumados no excedan de cuatrocientos mil pesos ($400.000).
Otros ingresos ordinarios por conceptos diferentes a los anteriores, que sumados entre sí no excedan de cuatrocientos mil pesos ($400.000).
Otros ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional por concepto de enajenación de activos fijos no depreciables, que sumados no excedan de ocho millones de pesos ($8.000.000).
No haber recibido ingresos provenientes de indemnización por despido injustificado.
No poseer en el último día del año o período gravable, acciones en sociedades anónimas cuyo valor patrimonial se deba determinar con base en el patrimonio de la sociedad.
No haber sido socio en el año o período gravable de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas.
No determinarse la renta líquida por el sistema especial de renta presuntiva.
No ser responsable de efectuar retención en la fuente.
No ser responsable del impuesto a las ventas.
No tener descuentos tributarios diferentes a los siguientes: Personal y especial del declarante, personal y especia del cónyuge, por personas a cargo, por retención en lí fuente, por dividendos de sociedades anónimas y rendimientos de fondos de inversión y de valores. El plazo para la presentación de la declaración de renta, en e¡ formulario oficial número 1 (Rosado) será desde el primero (1°) de marzo de 198S hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra del primer apellido del contribuyente así: Si la primera letra es: Hasta el día II. Grupo número 2. Formulario Oficial número 2 (Blanco) Este grupo comprende
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no cumplan las condiciones del Grupo número 1 y que adicionalmente no sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, n posean acciones de sociedades anónimas y asimiladas cuyo valor patrimonial se deba determinar con base en el patrimonio de h sociedad. Estos contribuyentes tendrán plazo para la presentación de h declaración de renta desde el primero (1°) de marzo de 1985 hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primen letra de su primer apellido, así:
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas o que posean acciones de sociedades anónimas y asimiladas cuyo valor patrimonial se deba determinar con base en el patrimonio de la sociedad. Estos contribuyentes tendrán plazo para la presentación de la declaración de renta desde el primero (Io) de mano de 1985 hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primer, letra de su primer apellido, así: Si la primera letra es: Hasta el día III. Grupo número 3. Formulario Oficial número 3 (Azul) Este grupo comprende: a)Las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las colectivas las en comandita simple, las ordinarias de minas, las irregulares i de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones o asociaciones con fines d lucro, las fundaciones de interés privado, los bienes destinados fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente con excepción de las personas jurídicas incluidas en el literal c) d este grupo. El plazo para la presentación de su declaración de renta ser desde el primero (1°) de marzo de 1985 hasta las fechas que s indican a continuación atendiendo al número de identificación tributaria (NIT) y a la Administración donde le corresponda decir así: Medellín y sus recaudaciones Vencimiento Barranquilla y sus recaudaciones Bucaramanga y sus recaudaciones Cartagena y sus recaudaciones En las Administraciones de Impuestos Nacionales de: Girardot, Montería, Quibdó, Tunja, Barrancabermeja, Florencia, Sincelejo, Valledupar, Riohacha, Sogamoso y San Andrés, y en sus respectivas Recaudaciones, el plazo para declarar será hasta el 26 de abril de 1985. b)Las sociedades anónimas, las en comandita por acciones, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas y otras, las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, las sociedades de economía mixta del orden nacional, los fondos públicos de que trata el artículo 3° del Decreto 1979 de 1974, y las sociedades y entidades extranjeras, con excepción de las personas jurídicas incluidas en el literal c) de este grupo, tendrán plazo para la presentación de su declaración de renta desde el primero (1°) de marzo de 1985 hasta el 10 de mayo de 1985, en todas las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales. c)Las sociedades de cualquier naturaleza que tengan la calidad de contribuyentes y que sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, o que posean acciones en sociedades anónimas o asimiladas cuyo valor patrimonial se deba determinar con base en el patrimonio de la sociedad, tendrán plazo para la presentación de su declaración de renta desde el primero (Io) de marzo de 1985 hasta el 13 de mayo de 1985, en todas las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales. IV. Grupo número 4. Formulario simplificado (Violeta), para personas jurídicas sin ánimo de lucro. Este grupo comprende: a) Los fondos mutuos de inversión, las corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro y las instituciones de utilidad común o fundaciones de interés público o social, que no sean contribuyentes. La declaración simplificada deberá presentarse dentro del segundo trimestre de 1985 (abril 1° a junio 30). b) Las entidades oficiales que no tengan la condición de contribuyentes deberán presentar una relación de los pagos superiores a quinientos ochenta mil pesos ($580.000) que hubieren efectuado en el año de 1984, cuando dichos pagos no hubieren estado sometidos a retención en la fuente. La presentación de dicha relación deberá hacerse dentro del segundo trimestre de 1985 (abril 1° a junio 30).