Art. 9° La dirección del Monte Pío Militar queda a cargo de una Junta residente en la capital de la República, de la cual son miembros del Ministro de Guerra, que la presidirán, el pagador General del Ejército, el Comandante en Jefe del Ejército y el Jefe de Estado Mayor General y el Inspector General del Ejército, caso que falte alguno de estos empleados militares, será o serán remplazados por los Jefes superiores de la División o columna existente en la capital.
El poder Ejecutivo podrá nombrara transitoriamente miembros que en la Junta Directiva reemplace á alguno o algunos de los titulares cuando estos se ausenten temporalmente de la capital.