Micelio

Artículo 9

Ley 96 de 1890 · Sobre creación del Monte Pío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9° La dirección del Monte Pío Militar queda a cargo de una Junta residente en la capital de la República, de la cual son miembros del Ministro de Guerra, que la presidirán, el pagador General del Ejército, el Comandante en Jefe del Ejército y el Jefe de Estado Mayor General y el Inspector General del Ejército, caso que falte alguno de estos empleados militares, será o serán remplazados por los Jefes superiores de la División o columna existente en la capital.

El poder Ejecutivo podrá nombrara transitoriamente miembros que en la Junta Directiva reemplace á alguno o algunos de los titulares cuando estos se ausenten temporalmente de la capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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