Micelio

Artículo 10

Ley 47 de 1958 · Por la cual se dictan disposiciones sobre la apuesta hípica denominada "5 y 6" y se derogan los Decretos números 2675 de septiembre 9 de 1954 y 197 de agosto 30 de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios que, de acuerdo con el artículo octavo de la presente Ley pasan al ministerio e Salud Pública por el artículo cuarto de la presente Ley.

Las sumas restantes de dicha adición presupuestal serán destinadas por el Ministerio de Salud Pública, preferentemente, al sostenimiento de las entidades asistenciales de las secciones del país que menos se favorezcan con los impuestos establecidos por el artículo segundo y tercero de la presente Ley.

Parágrafo

El Ministerio de Salud Pública girará a las instituciones respectivas las partidas necesarias para el sostenimiento de los servicios que traspase de acuerdo con el artículo noveno de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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