ARTICULO 3° Los organismos y entidades del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 63 de la Ley 38 de 1989, que requieran suscribir contratos interadministrativos con aportes del Presupuesto General de la Nación, estarán sujetos para su celebración y perfeccionamiento a la previa autorización por parte de la Dirección General del Presupuesto, sin este requisito no serán legalmente válidos.
Decreto 2870 de 1990 →Vigente
Artículo 3
Los Organismos Y Entidades Del Orden Nacional, Conforme A Lo Previsto En El Artículo 63 De La Ley 38 De 1989, Que Requieran Suscribir Contratos Interadministrativos Con Aportes Del Presupuesto General De La Nación, Estarán Sujetos Para Su Celebración Y Perfeccionamiento A La Previa Autorización Por Parte De La Dirección General Del Presupuesto, Sin Este Requisito No Serán Legalmente Válidos
Decreto 2870 de 1990 · por el cual se reduce el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.