º. En lo sucesivo el observatorio Meteorológico Nacional de San Bartolomé dependerá del Ministerio de Industrias y su Director será el Jefe de la Sección de Meteorología del mismo Ministerio. El actual Jefe de dicha Sección quedará con el carácter y funciones de meteorólogo de la misma. Las publicaciones, compra de aparatos y clasificación de estaciones meteorológicas se harán bajo la dirección del Jefe de la Sección.
Decreto 575 de 1931 →Vigente
Artículo 3
En Lo Sucesivo El Observatorio Meteorológico Nacional De San Bartolomé Dependerá Del Ministerio De Industrias Y Su Director Será El Jefe De La Sección De Meteorología Del Mismo Ministerio
Decreto 575 de 1931 · POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO NUMERO 455 DEL 5 DE ABRIL DE 1921 Y SE DICTAN DISPOSICIONES TENDIENTES A UNIFICAR LA DIRECCION DEL SERVICIO METEOROLOGICO DEL PAIS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.