: Los documentos que expresen obligaciones de cantidades de monedas de oro o de plata nacionales o extranjeras se consideraran como expresivas de obligaciones de cantidades liquidas, y, en consecuencia, si reúnen las demás condiciones de que habla el articulo 1012 del Código Judicial, prestan merito ejecutivo.
Si el deudor al intimársele la ejecución presentare para el pago billetes de curso forzoso, se establecerá la equivalencia con la moneda metálica como se previene en el articulo 1o. para que lo haga.
Si el deudor no paga los avalúos de los bienes que se embarguen se harán en moneda legal, y la equivalencia entre la moneda metálica y el billete de Estado se establecerá al tiempo de hacer el pago al acreedor, como esta indicado en el articulo 1o.