Micelio

Artículo 1

Adiciónese El Parágrafo 7° Al Artículo 1° Del Decreto Número 1848 De 2013, El Cual Quedará Así: “ Parágrafo 7°

Decreto 1859 de 2014 · por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 1° del Decreto número 1848 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el

Parágrafo 7

al artículo 1° del Decreto número 1848 de 2013, el cual quedará así: “

Parágrafo 7

En el caso de los fondos de capital privado de que trata el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto número 2555 de 2010, no será aplicable la regla del numeral 1 del presente artículo. En consecuencia, las redenciones de participaciones que se efectúen a los Inversionistas del fondo de capital privado, que correspondan a restitución o reembolso de aportes en los términos del reglamento del fondo de capital privado, no estarán sujetas a la retención en la fuente hasta la concurrencia del valor total de dichos aportes. Alcanzado este límite, se aplicarán las reglas previstas en el presente decreto. La sociedad administradora del fondo de capital privado deberá conservar los documentos que soporten los aportes efectuados así como el reglamento y los documentos de vinculación al fondo de capital privado para ser presentados a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando esta lo exija”.

Parágrafo 7

Artículo 1 DECRETO 1848 de 2013

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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