El mismo derecho se reconoce a los que descubran en los mencionados Departamentos fuentes saladas distintas de aquellas a que se refiere el inciso segundo del artículo 125 del Código Fiscal. En este caso el veinticinco por ciento (25 por 100) correspondiente al descubridor se le dará en agua salada de la fuente descubierta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.