Artículo tercero. Este servicio se regulará por medio de tiquetes expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y entregados por éste a cada plantel educativo, de acuerdo con la certificación mencionada en el artículo anterior, y según el uso efectivo del servicio hecho por los estudiantes en número no superior a noventa (90) tiquetes mensuales en los periodos de labores escolares.
Decreto 8 de 1969 →Vigente
Artículo 3
Decreto 8 de 1969 · Por el cual se restablece la tarifa especial para transporte estudiantil y se aumenta el auxilio patronal del transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.