Decisión sobre la solicitud de matrícula profesional. Estudiada la solicitud y la documentación presentada, el Consejo Seccional, mediante resolución motivada, resolverá la petición de matrícula profesional dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la presentación de la documentación completa.
El Consejo Seccional, podrá ampliar este término hasta por un lapso de treinta (30) días, e informará al interesado el plazo en que adoptará la decisión.
La negativa de la matrícula profesional sólo podrá basarse en la carencia de las condiciones exigidas por la Ley 51 de 1986 para el ejercicio de las ingenierías eléctrica, mecánica y profesiones afines.
(Decreto 1873 de 1996, artículo 9°)