La Oficina de Cambios registrará las inversiones de divisas con el fin de constatar la efectividad de las inversiones colombianas en Zona Franca. Para efectos del reintegro de sus rendimientos exigirá anualmente los balances financieros y los estados de pérdidas y ganancias debidamente certificados por el Revisor Fiscal. CAPITULO VIII. DEL RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR
Decreto 1471 de 1986 →Vigente
Artículo 31
Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.