Micelio

Artículo 2

Ley 17 de 1942 · Por la cual se vota un auxilio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este auxilio será repartido por el Gobernador del Departamento de Antioquia, en proporción a las pérdidas sufridas y previos los requisitos que fije el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1942