Micelio

Artículo 30

Afiliación Y Aporte A La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Afiliación y Aporte a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. El Patrullero de Policía en servicio activo, efectuará un aporte como cuota única de afiliación a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, equivalente a un treinta y cinco por ciento (35%) de la primera asignación básica mensual. Así mismo, un aporte mensual del cinco por ciento (5%) de las partidas de liquidación para la asignación de retiro, con destino a la citada entidad.

Parágrafo 1

En el mes en que el Patrullero de Policía reciba un incremento en sus haberes mensuales, efectuará un aporte equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) sobre el monto del aumento. Únicamente aplicará este aporte respecto de las partidas contempladas en el artículo 51 del presente Decreto.

Parágrafo 2

La Policía Nacional tendrá la obligación de realizar los descuentos dispuestos en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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