Afiliación y Aporte a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. El Patrullero de Policía en servicio activo, efectuará un aporte como cuota única de afiliación a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, equivalente a un treinta y cinco por ciento (35%) de la primera asignación básica mensual. Así mismo, un aporte mensual del cinco por ciento (5%) de las partidas de liquidación para la asignación de retiro, con destino a la citada entidad.
En el mes en que el Patrullero de Policía reciba un incremento en sus haberes mensuales, efectuará un aporte equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) sobre el monto del aumento. Únicamente aplicará este aporte respecto de las partidas contempladas en el artículo 51 del presente Decreto.
La Policía Nacional tendrá la obligación de realizar los descuentos dispuestos en el presente artículo.