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Artículo 36

Reasignación Del Distintivo De Llamada, En Caso De Fallecimiento Del Titular De La Licencia

Decreto 963 de 2009 · por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reasignación del distintivo de llamada, en caso de fallecimiento del titular de la licencia . Cuando ocurra el fallecimiento del titular de una licencia de operador radioaficionado, los parientes que se encuentren hasta en el tercer grado de consanguinidad podrán solicitar ante el Ministerio de Comunicaciones, la reasignación del distintivo de llamada del fallecido, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos señalados en este Decreto para la obtención de la licencia de radioaficionado. La asignación se efectuará de acuerdo a la categoría que le corresponda. Para efectos de obtener la reasignación del distintivo de llamada, el Ministerio de Comunicaciones atenderá estrictamente el orden sucesoral establecido en el Código Civil. En caso de existir interés por varias personas pertenecientes a un mismo orden sucesoral, deberá existir pleno acuerdo entre ellos sobre un solo nombre, so pena de que el Ministerio de Comunicaciones reasigne el distintivo de llamada a una persona distinta de dichos herederos. Dicha solicitud se deberá realizar dentro del término de vigencia de la licencia, con la presentación del certificado de defunción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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