Vinculaciones. Los empleados de carrera que no opten por la indemnización, tendrán derecho a la vinculación preferencial, en los términos del artículo 77 de la Ley 397 de 1997. Igualmente, tendrán prioridad para una nueva vinculación, si la necesidad del servicio lo requiere, los empleados no pertenecientes a la carrera administrativa y los trabajadores oficiales, previo el cumplimiento de las condiciones consagradas en el referido artículo 77.
Decreto 1977 de 1997 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1977 de 1997 · Por el cual se reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, ordenada en la Ley 397 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.