Micelio

Artículo 216

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abandona el servicio, e incurre en la pena de tres meses a un ano de arresto, el Oficial o Suboficial en cualquiera de los siguientes casos:

1° Cuando sin causa justificativa abandone los deberes propios de su cargo durante diez días o más

2° Cuando no se presente al respectivo superior vencidos días después de los que para el desempeño de un acto del servicio le señalen los reglamentos o la orden superior.

3° Cuando no se presente a quien corresponde después de vencidos los diez días siguientes a la fecha de expedición del plazo de una licencia;

4° Cuando no se presente al superior después de vencidos diez días siguientes a la fecha en que tuvo, noticia de habérsele cancelado la licencia, y

5° Cuando no ocupe el puesto para que ha sido destinado, vencidos los diez días siguientes a la expiración del; plazo establecido por los reglamentos o por el superior para ocuparlo.

De la deserción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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