Abandona el servicio, e incurre en la pena de tres meses a un ano de arresto, el Oficial o Suboficial en cualquiera de los siguientes casos:
1° Cuando sin causa justificativa abandone los deberes propios de su cargo durante diez días o más
2° Cuando no se presente al respectivo superior vencidos días después de los que para el desempeño de un acto del servicio le señalen los reglamentos o la orden superior.
3° Cuando no se presente a quien corresponde después de vencidos los diez días siguientes a la fecha de expedición del plazo de una licencia;
4° Cuando no se presente al superior después de vencidos diez días siguientes a la fecha en que tuvo, noticia de habérsele cancelado la licencia, y
5° Cuando no ocupe el puesto para que ha sido destinado, vencidos los diez días siguientes a la expiración del; plazo establecido por los reglamentos o por el superior para ocuparlo.
De la deserción.